Micelio

Artículo 2

Al Mártir De La Patria-El Congreso De 1888."

Ley 67 de 1888 · que honra la memoria del Sr. Julio Arboleda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º A costa del Tesoro Público, se colocará el retraso de la ilustre víctima en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes, con esta inscripción:

" Al mártir de la Patria-El Congreso de 1888."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1888