Micelio

Artículo 4

Ley 2581 de 2026 · por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 1276 de 2009 y la Ley 1850 de 2017 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017; el cual quedará así:

Artículo 16. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1276 de 2009; a través del cual se modifica el artículo 5° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 687 de 2001; el cual quedará así:

Responsabilidad. El gobernador o el alcalde municipal o distrital será el responsable de los recursos recaudados por la estampilla en el desarrollo de los programas que se deriven de su inversión en la respectiva jurisdicción, dando cumplimiento a lo relacionado en su plan de desarrollo para el grupo poblacional al que se refiere la presente ley, y delegará en la dependencia competente, la ejecución de los proyectos, que componen los Centros Vida para la Tercera Edad, Centros de Bienestar del Anciano, Granjas para adulto mayor y la ejecución de programas y proyectos, dirigidos a la atención integral de las personas de la tercera edad que se encuentren en condiciones de descuido, vulnerabilidad, abandono, maltrato por negligencia, víctimas de violencia intrafamiliar, indigencia o extrema pobreza, damnificados por situaciones de desastres causados por fenómenos naturales y emergencias sanitarias, que no se beneficien de los programas centros vida, centros bienestar y granjas para el adulto mayor, que habiten en los departamentos, municipios y distritos, creando todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo de la gestión realizada por estos.

Parágrafo

La ejecución de los recursos en los departamentos, distritos y municipios se podrá realizar a través de convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida, Centros de Bienestar del Anciano y Granjas para adulto mayor, no obstante, estos deberán prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada del seguimiento y control como estrategia de una política pública orientada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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