Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo décimo. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5o. del presente decreto, se tendrá en cuenta lo preceptuado por el Artículo 40 de la ley 153 de 1887.
Parágrafo
los negocios penales de que actualmente conoce la Justicia Penal Militar y por razón del presente decreto han dejado de ser de su competencia, pasarán inmediatamente a la justicia ordinaria o la jurisdicción correspondiente en el estado en que se encuentren cualquiera que sea la entidad que este conociendo de ellos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.