Micelio

Artículo 14

Incorporación De Reintegros

Ley 2441 de 2024 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto del Sistema General de Regalías, con los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 , girados en anteriores vigencias presupuestales con corte 31 de diciembre de 2024, en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen y de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 .

Los reintegros que se generen dentro del bienio deberán ser adicionados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público semestralmente mediante acto administrativo, en los mismos términos dispuestos en este artículo.

Parágrafo

De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 2056 de 2020 , cuando la entidad ejecutora de un proyecto de inversión realice un reintegro que corresponda a vigencias anteriores y cuyos recursos sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del proyecto de inversión, estos recursos serán incorporados presupuestalmente cada semestre por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo.

La entidad ejecutora deberá informar a la secretaria de planeación o la que haga sus veces de la instancia aprobadora, para que esta realice la asignación presupuestal del valor reintegrado al proyecto de inversión objeto de reintegro, con cargo al presupuesto incorporado en el SPGR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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