La obra a que se refiere la presente Ley se hará por conducto del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el lote adquirido por el Municipio de Pasto para tal efecto, por administración directa del Gobierno Nacional o mediante contrato celebrado con personas o entidades particulares, quedando facultado el Gobierno para estos casos. La Construcción deberá hacerse de acuerdo con los planos levantados por el Departamento de Ingeniería Sanitaria que se hallan ya aprobados por el Ministerio respectivo.
Ley 39 de 1942 →Vigente
Artículo 2
Ley 39 de 1942 · Por la cual se concede un auxilio a la Ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.