º. Los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en los establecimientos estatales de educación preescolar, básica o media, ubicados en zonas de difícil acceso o que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, gozarán de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del Escalafón Nacional Docente y de una bonificación remunerativa especial, mientras se desempeñen de manera permanente en dichas zonas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 1
Los Docentes Y Directivos Docentes Que Presten Sus Servicios En Los Establecimientos Estatales De Educación Preescolar, Básica O Media, Ubicados En Zonas De Difícil Acceso O Que Se Encuentren En Situación Crítica De Inseguridad O En Territorios De Explotación Minera, Gozarán De Una Disminución En El Tiempo Requerido Para El Ascenso Dentro Del Escalafón Nacional Docente Y De Una Bonificación Remunerativa Especial, Mientras Se Desempeñen De Manera Permanente En Dichas Zonas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Reglamento
Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.