Micelio

Artículo 1

Los Docentes Y Directivos Docentes Que Presten Sus Servicios En Los Establecimientos Estatales De Educación Preescolar, Básica O Media, Ubicados En Zonas De Difícil Acceso O Que Se Encuentren En Situación Crítica De Inseguridad O En Territorios De Explotación Minera, Gozarán De Una Disminución En El Tiempo Requerido Para El Ascenso Dentro Del Escalafón Nacional Docente Y De Una Bonificación Remunerativa Especial, Mientras Se Desempeñen De Manera Permanente En Dichas Zonas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Reglamento

Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en los establecimientos estatales de educación preescolar, básica o media, ubicados en zonas de difícil acceso o que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, gozarán de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del Escalafón Nacional Docente y de una bonificación remunerativa especial, mientras se desempeñen de manera permanente en dichas zonas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1996