Vigencia . Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias, en especial al Acuerdo número 5 de 1969. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, a 18 de julio de 1983. La Presidenta, Alba Lucia Orózco de Triana. El Secretario, Leonardo Delgado López».
Decreto 2205 de 1983 →Vigente
Artículo 51
Vigencia
Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.