° Créase una Junta ad honorem administradora del Teatro Colón, compuesta de cinco miembros principales y cinco suplentes, cuyas funciones serán las siguientes: (a). Calificar el mérito artístico de las compañías líricas ó dramáticas que deseen dar representaciones en el Teatro Colón. (b). Celebrar convenciones con los empresarios ó estipulando en ellas el término de duración del convenio, que no excederá de seis meses, pudiendo prorrogarse; el número de funciones que cada temporada deben darse á beneficio de los Establecimientos de Beneficencia ó Instrucción que determine el Gobierno; el precio de las localidades; y los demás derechos y deberes que crea conveniente estipular. (c). Fijar el número de representaciones que constituyan cada temporada.
Decreto 381 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Créase Una Junta Ad Honorem Administradora Del Teatro Colón, Compuesta De Cinco Miembros Principales Y Cinco Suplentes, Cuyas Funciones Serán Las Siguientes: (A)
Decreto 381 de 1898 · Por el cual se crea una Junta Administradora del Teatro Colón y se le señala sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.