Micelio

Artículo 8

Decreto 4850 de 2008 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Convocatoria .Una vez surtida la vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7º de la Ley 182 de 1995, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones convocará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.

Parágrafo

Cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, el proceso de convocatoria y elección del nuevo comisionado deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento del período. En uno u otro caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria elaborará un calendario electoral, en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación y desarrollo del proceso de elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto, el cual deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil al día siguiente de su elaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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