Micelio

Artículo 48

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. La extinción del subsidio familiar tendrá efectos desde que se presente el hecho, en caso de muerte o desde la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los demás eventos; la disminución regirá a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que la determina.

En uno y otro caso, los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes, si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 48. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. La extinción del subsidio familiar tendrá efectos desde que se presente el hecho, en caso de muerte o desde la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los demás eventos; la disminución regirá a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que la determina.

En uno y otro caso, los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes, si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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