º Los discursos pronunciados en las Cámaras no podrán ser publicados por los periódicos, ni aun en extracto, sin que preceda la revisión de sus autores. La contravención será castigada con una multa de cincuenta pesos por cada vez, y á virtud de queja del autor del discurso. Publíquese.
Decreto 1879 de 1892 →Vigente
Artículo 2
Los Discursos Pronunciados En Las Cámaras No Podrán Ser Publicados Por Los Periódicos, Ni Aun En Extracto, Sin Que Preceda La Revisión De Sus Autores
Decreto 1879 de 1892 · Adicional al 151 de 1888, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.