Micelio

Artículo 2

Los Discursos Pronunciados En Las Cámaras No Podrán Ser Publicados Por Los Periódicos, Ni Aun En Extracto, Sin Que Preceda La Revisión De Sus Autores

Decreto 1879 de 1892 · Adicional al 151 de 1888, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los discursos pronunciados en las Cámaras no podrán ser publicados por los periódicos, ni aun en extracto, sin que preceda la revisión de sus autores. La contravención será castigada con una multa de cincuenta pesos por cada vez, y á virtud de queja del autor del discurso. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1879 de 1892