Art. 26. La conversión del papel-moneda por moneda metálica se hará del modo y en los términos establecidos en el Decreto legislativo número 47 del presente año, en la proporción de cien pesos ($100) en papel-moneda por un peso ($1) en oro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.