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Artículo 70

Direcciones Seccionales De Impuestos, Direcciones Seccionales De Aduanas Y Direcciones Seccionales De Impuestos Y Aduanas

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas . Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y, de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes

1.

Responder en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico Institucional y proponer los ajustes necesarios.

2.

Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo.

3.

Adelantar los procesos de contratación que les sean delegados por el Director General, incluyendo los procesos administrativos sancionatorios contractuales y los procesos para la reclamación de los siniestros amparados con las diferentes garantías, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

4.

Responder por la ejecución del Plan Institucional de Capacitación de los empleados públicos de la Dirección Seccional de la DIAN.

5.

Ejercer las funciones de superior funcional y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y del Nivel Delegado.

6.

Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales.

7.

Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos de la DIAN.

8.

Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión institucional, de acuerdo con los requerimientos del mismo.

9.

Mantener actualizada la información requerida por los sistemas de información y los servicios digitales de apoyo de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN.

10.

Responder por la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno dentro de cada Dirección Seccional.

11.

Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su respectiva Dirección Seccional.

12.

Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.

13.

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarías.

14.

Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaría, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción.

15.

Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

16.

Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaría, de su competencia y en su territorio.

17.

Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir y sancionar operaciones de contrabando de mercancías, subfacturación, y lavado de activos.

18.

Atender las solicitudes de acción inmediata que emita la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera, para prevenir, reprimir y controlar el transporte, tránsito, e ingreso ilegal de mercancías al territorio nacional.

19.

Velar por la cadena de custodia de las muestras que sean recolectadas en los procesos de inspección previa y simultánea, así como de los resultados del laboratorio nacional o seccional que les sea remitido.

20.

Cumplir con las órdenes, disposiciones y recomendaciones emitidas por la Dirección General directamente o a través de las Direcciones de Gestión en su calidad de superior técnico, funcional y jerárquico.

21.

Cumplir y ejecutar las políticas, instrucciones, directrices y lineamientos que expidan las dependencias del Nivel Central.

22.

Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar, de conformidad con las políticas y directrices que formulen las dependencias competentes del Nivel Central.

23.

Administrar eficientemente los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva Dirección Seccional, y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación.

24.

Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales.

25.

Adoptar y dar cumplimiento a las buenas prácticas y lineamientos en materia de innovación y tecnología y de seguridad de la información, definidas por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y la Oficina de Seguridad de la Información.

26.

Decidir las solicitudes de autorización, habilitación u homologación de los obligados aduaneros o de los operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y demás personas naturales y jurídicas, así como la administración y control de la gestión derivada y/o relacionada con dichos registros, de acuerdo con la competencia que les sea asignada.

27.

Recibir, controlar y administrar las garantías específicas, que deban ser constituidas por los diferentes obligados aduaneros que por mandato de la ley deban hacerlo.

28.

Notificar y comunicar por medio electrónico, las providencias o actos administrativos que expidan según su competencia.

29.

Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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