El Ministerio de Fomento, previa consulta a la Junta Directiva del Banco de la República y con el voto favorable en ella del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá hacer extensivo, para casos concretos, el sistema previsto en el presente Decreto, para permitir a los industriales la importación de partes y elementos destinados a la fabricación de artículos exportables. En tales casos será requisito indispensable que el importador haya celebrado convenios de venta suscritos con las firmas del Exterior en los cuales se determine: Especificación de los artículos terminados, precios, plazos de entrega y pago mediante carta irrevocable de crédito bancaria, utilizable contra conocimientos de embarque.
Decreto 485 de 1963 →Vigente
Artículo 17
El Ministerio De Fomento, Previa Consulta A La Junta Directiva Del Banco De La República Y Con El Voto Favorable En Ella Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Hacer Extensivo, Para Casos Concretos, El Sistema Previsto En El Presente Decreto, Para Permitir A Los Industriales La Importación De Partes Y Elementos Destinados A La Fabricación De Artículos Exportables
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.