El que en la tribuna pública o por medio de cualquier escrito dado a la publicidad, invitare formal y directamente a una rebelión o sedición, o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumarlas, estará sujeto, aunque la rebelión o sedición no se verifique, a confinamiento o arresto por dos meses a un año y a multa de ciento a mil pesos. TITULO III Delitos contra la administración pública. CAPITULO I Del peculado .
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 149
El Que En La Tribuna Pública O Por Medio De Cualquier Escrito Dado A La Publicidad, Invitare Formal Y Directamente A Una Rebelión O Sedición, O Comunicare Instrucciones O Indicare Los Medios Para Consumarlas, Estará Sujeto, Aunque La Rebelión O Sedición No Se Verifique, A Confinamiento O Arresto Por Dos Meses A Un Año Y A Multa De Ciento A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.