Micelio

Artículo 149

El Que En La Tribuna Pública O Por Medio De Cualquier Escrito Dado A La Publicidad, Invitare Formal Y Directamente A Una Rebelión O Sedición, O Comunicare Instrucciones O Indicare Los Medios Para Consumarlas, Estará Sujeto, Aunque La Rebelión O Sedición No Se Verifique, A Confinamiento O Arresto Por Dos Meses A Un Año Y A Multa De Ciento A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en la tribuna pública o por medio de cualquier escrito dado a la publicidad, invitare formal y directamente a una rebelión o sedición, o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumarlas, estará sujeto, aunque la rebelión o sedición no se verifique, a confinamiento o arresto por dos meses a un año y a multa de ciento a mil pesos. TITULO III Delitos contra la administración pública. CAPITULO I Del peculado .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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