Micelio

Artículo 149

El Que En La Tribuna Pública O Por Medio De Cualquier Escrito Dado A La Publicidad, Invitare Formal Y Directamente A Una Rebelión O Sedición, O Comunicare Instrucciones O Indicare Los Medios Para Consumarlas, Estará Sujeto, Aunque La Rebelión O Sedición No Se Verifique, A Confinamiento O Arresto Por Dos Meses A Un Año Y A Multa De Ciento A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en la tribuna pública o por medio de cualquier escrito dado a la publicidad, invitare formal y directamente a una rebelión o sedición, o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumarlas, estará sujeto, aunque la rebelión o sedición no se verifique, a confinamiento o arresto por dos meses a un año y a multa de ciento a mil pesos. TITULO III Delitos contra la administración pública. CAPITULO I Del peculado .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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