Micelio

Artículo 1

Decreto 45 de 1951 · Que fija una norma de sanidad animal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . En adelante será obligatoria la destrucción por incineración o inhumación de los cadáveres o los residuos procedentes de animales que hayan muerto por enfermedades infecto-contagiosas. Esta obligación es extensiva para los animales muertos por otras causas, cuyas carnes no sean utilizables para la alimentación o usos industriales.

Parágrafo

Queda a cargo de los poseedores o tenedores de semovientes el cumplimiento de la presente disposición, y los gastos que esto ocasione serán por cuenta de los dueños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1951