Micelio

Artículo 98

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a los artículos 38 y 40 de la y presente Ley serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientos pesos, sin perjuicio del pago del correspondiente derecho de autor.

La reincidencia será sancionada, a petición del legítimo interesado, con la suspensión temporal y aun definitiva del permiso concedido para el funcionamiento del teatro, lugar de espectáculos, sala de concierto o festivales, estación radioemisora o de televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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