Las infracciones a los artículos 38 y 40 de la y presente Ley serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientos pesos, sin perjuicio del pago del correspondiente derecho de autor.
La reincidencia será sancionada, a petición del legítimo interesado, con la suspensión temporal y aun definitiva del permiso concedido para el funcionamiento del teatro, lugar de espectáculos, sala de concierto o festivales, estación radioemisora o de televisión.