Micelio

Artículo 4

El Ministro De Hacienda Determinará La Fecha A Partir De La Cual Los Establecimientos De Derecho Público A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 83 De 1962, Deben Depositar En El Banco De La República Sus Fondos En Moneda Legal Y, Con El Fin De Regular El Volumen De La Moneda Y Del Crédito, Fijará Periódicamente Y De Acuerdo Con El Banco De La República, La Proporción De Tales Fondos Que Pueden Colocarse En Depósito En Los Bancos Privados

Decreto 3461 de 1962 · Por el cual se pone en vigencia la Ley 83 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Hacienda determinará la fecha a partir de la cual los establecimientos de derecho público a que se refiere el artículo 12 de la Ley 83 de 1962, deben depositar en el Banco de la República sus fondos en moneda legal y, con el fin de regular el volumen de la moneda y del crédito, fijará periódicamente y de acuerdo con el Banco de la República, la proporción de tales fondos que pueden colocarse en depósito en los Bancos privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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