Micelio

Artículo 47

De Acuerdo A Lo Preceptuado En El Inciso 2° Del Artículo 3° Del Decreto-Ley 088 De 1976, Se Entiende Por Educación No Formal La Que Se Imparte Sin Sujeción A Períodos De Secuencia Regulada

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto-ley 088 de 1976, se entiende por educación no formal la que se imparte sin sujeción a períodos de secuencia regulada. La educación no formal no conduce a grados ni a títulos. La educación no formal podrá realizarse como complemento de la educación formal y será fomentada por el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990