Los concursos deberán ser declarados desiertos por la entidad convocante, mediante resolución del nominador o su delegado sólo en los siguientes casos
Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los términos señalados en el artículo l 9 de este decreto;
Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.
Declarado desierto un concurso, la entidad deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.