Micelio

Artículo 18

Al Economista Que Se Le Compruebe Haber Realizado Algún Acto Que Viole Cualquiera De Los Artículos Del 5 Al 11 Inclusive, Del Presente Del Presente Código De Ética, Se Le Sancionara Con La Inscripción De Su Inscripción Profesional Hasta Por El Término De Cuatro (4) Meses

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Economista que se le compruebe haber realizado algún acto que viole cualquiera de los artículos del 5 al 11 inclusive, del presente del presente código de ética, se le sancionara con la inscripción de su inscripción profesional hasta por el término de cuatro (4) meses. La reincidencia en la misma falta será sancionada con la suspensión de la inscripción profesional hasta por el término de un (1) año. La tercera falta de la misma naturaleza dará lugar a la cancelación de la inscripción profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1268 de 1977