Micelio

Artículo 1

Ley 18690514 de 1869 · Adicional i reformatoria de la de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las pensiones alimenticias concedidas a individuos que se han invalidado por causa del servicio público, se pagarán de conformidad con lo dispuesto en el decreto lejislativo de 19 de noviembre de 1867, que determina cómo deben pagarse las pensiones a los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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