ARTICULO 6 º. CONSEJO DIRECTIVO . El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud Pública o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.
º. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
º. El Secretario General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.