Micelio

Artículo 6

º

Decreto 369 de 1994 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º. CONSEJO DIRECTIVO . El Consejo Directivo estará integrado por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

3.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

4.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.

Parágrafo 1

º. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

º. El Secretario General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1994