°. Aplicación . Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones por los conceptos en relación con los cuales a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentre implementada la presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, así como sobre las demás declaraciones o impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que la misma señale.
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos
Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección correspondientes a los años gravables 2004 y anteriores.
Declaraciones de renta y complementarios de los contribuyentes que hayan suscrito contrato de estabilidad tributaria, durante la vigencia del mismo.
Declaraciones de retención en la fuente y de ventas, extemporáneas o de corrección, correspondiente a los períodos gravables de los años 2005 y anteriores.
Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de corrección, para
Instituciones financieras intervenidas;
Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros;
Entidades cooperativas del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta;
Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente;
Cambio de titular de inversión extranjera.
Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.
Declaraciones de corrección del
del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en este artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir. 7. Las declaraciones extemporáneas y/o de corrección correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia de la resolución que impone la obligación de presentar por los sistemas informáticos electrónicos la presentación de las declaraciones.