Micelio

Artículo 7

Aplicación

Decreto 1791 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicación . Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones por los conceptos en relación con los cuales a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentre implementada la presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, así como sobre las demás declaraciones o impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que la misma señale.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos

1.

Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección correspondientes a los años gravables 2004 y anteriores.

2.

Declaraciones de renta y complementarios de los contribuyentes que hayan suscrito contrato de estabilidad tributaria, durante la vigencia del mismo.

3.

Declaraciones de retención en la fuente y de ventas, extemporáneas o de corrección, correspondiente a los períodos gravables de los años 2005 y anteriores.

4.

Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de corrección, para

a)

Instituciones financieras intervenidas;

b)

Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros;

c)

Entidades cooperativas del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta;

d)

Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente;

e)

Cambio de titular de inversión extranjera.

5.

Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.

6.

Declaraciones de corrección del

Parágrafo 1

del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en este artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir. 7. Las declaraciones extemporáneas y/o de corrección correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia de la resolución que impone la obligación de presentar por los sistemas informáticos electrónicos la presentación de las declaraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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