Pago directo de las obligaciones de la Nación. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá situar directamente al beneficiario final, los fondos para el cumplimiento de obligaciones de la Nación por los siguientes conceptos
Servicio de la deuda pública nacional interna o externa.
Cuotas o aportes a instituciones internacionales.
El Sistema General de Participaciones.
Pagos que deban hacerse en desarrollo de los convenios celebrados para implantar el esquema de Plan Piloto de la Cuenta Única Nacional.
Las obligaciones derivadas de la redención de bonos pensionales. Para atender el pago del servicio de la deuda pública interna y externa el documento de instrucción de pago deberá ser firmado por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional. (Art. 28 Decreto 359 de 1995, adicionados numerales 4 y 5 y modificado inciso primero en compilación por el artículo 8 Decreto 630 de 1996)