Art. 93. El día señalado para examinar la causa se recibirán las declaraciones que se pidan y los documentos que se presenten, poniéndose en conocimiento de la contraparte en el mismo acto. El acusado puede producir sus pruebas dentro de los cinco días siguientes á la primera notificación.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 93
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.