Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Liquidará Y Trasladará Al Fondo Nacional De Ahorro Las Cesantías Correspondientes A Los Ocho Primeros Meses De 1990 De Los Funcionarios Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto

Decreto 1997 de 1990 · por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidará y trasladará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías correspondientes a los ocho primeros meses de 1990 de los funcionarios cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto. Estos quedarán en libertad de retirarlas, previa compensación a las obligaciones que tengan con dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1997 de 1990