Son Fondos Ganaderos las Sociedades anónimas, constituidas o a que llegaren a constituirse con posterioridad a la vigencia de esta ley, dedicado al cumplimiento del objeto social, descrito del artículo segundo (2) de la presente ley.
Parágrafo
Los Fondos Ganaderos podrán ser Sociedades Anónimas de Economía Mixta del Orden Nacional, Regional, Departamental y Municipal.