Micelio

Artículo 26

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados o miembros de corporaciones públicas que teniendo obligaciones especiales en relación con el ejercicio del sufragio, dejen de cumplirlas o no las cumplieren oportunamente, entorpeciendo o impidiendo con ello el derecho de uno o más electores, en casos no previstos de manera especial, perderán el empleo que ejerzan, si fuere remu­nerado, y pagarán una multa de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200), según la gravedad de la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1920