Los empleados o miembros de corporaciones públicas que teniendo obligaciones especiales en relación con el ejercicio del sufragio, dejen de cumplirlas o no las cumplieren oportunamente, entorpeciendo o impidiendo con ello el derecho de uno o más electores, en casos no previstos de manera especial, perderán el empleo que ejerzan, si fuere remunerado, y pagarán una multa de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200), según la gravedad de la falta.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 26
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.