Micelio

Artículo 18

La Listas Parciales De Diez (10) Nombres Para La Sucesiones De Primera Y Segunda Categoría De Que Tratan Los Artículos 7 Y 8 Del Decreto 788 De 1947 Y 1 Del Decreto 1478 Del Mismo Año, Serán Elaboradas Por Los Jefes De Liquidación De Impuestos Nacionales O Sus Delegados, Mediante Resolución Para Cada Caso, Que Deberá Ser Aprobada Por El Respectivo Administrador De Impuestos Nacionales

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La listas parciales de diez (10) nombres para la sucesiones de primera y segunda categoría de que tratan los artículos 7 y 8 del Decreto 788 de 1947 y 1 del Decreto 1478 del mismo año, serán elaboradas por los Jefes de Liquidación de Impuestos Nacionales o sus delegados, mediante resolución para cada caso, que deberá ser aprobada por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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