Micelio

Artículo 13

Rondas Hídricas Urbanas Regionales

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades ambientales con competencia en zonas urbanas deberán contar en un programa para la protección, restauración y conservación de las áreas aferentes a cuerpos de agua tanto naturales como artificiales que en su totalidad se localicen en zonas urbanas. El programa deberá estar articulado con lo dispuesto en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de Ronda Hídrica, adoptada mediante Resolución número 957 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, donde se establecen los criterios para orientar a las autoridades ambientales en el proceso de definir el límite físico de las rondas hídricas desde un enfoque funcional, teniendo en cuenta tres componentes: hidrológico, geomorfológico y ecosistémico, el cual aplica para cuerpos naturales en zonas rurales y urbanas.

Parágrafo

Las autoridades ambientales competentes deberán generar una priorización para definición de las áreas aferentes a cuerpos de agua tanto naturales como artificiales que en su totalidad se localicen en zonas urbanas, iniciando por aquellas donde se presenten riesgos a bienes y servicios. Estas áreas aferentes deberán ser incorporadas en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2476 de 2025