Las autoridades ambientales con competencia en zonas urbanas deberán contar en un programa para la protección, restauración y conservación de las áreas aferentes a cuerpos de agua tanto naturales como artificiales que en su totalidad se localicen en zonas urbanas. El programa deberá estar articulado con lo dispuesto en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de Ronda Hídrica, adoptada mediante Resolución número 957 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, donde se establecen los criterios para orientar a las autoridades ambientales en el proceso de definir el límite físico de las rondas hídricas desde un enfoque funcional, teniendo en cuenta tres componentes: hidrológico, geomorfológico y ecosistémico, el cual aplica para cuerpos naturales en zonas rurales y urbanas.
Las autoridades ambientales competentes deberán generar una priorización para definición de las áreas aferentes a cuerpos de agua tanto naturales como artificiales que en su totalidad se localicen en zonas urbanas, iniciando por aquellas donde se presenten riesgos a bienes y servicios. Estas áreas aferentes deberán ser incorporadas en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia.