°. Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al organismo, n hacer por sí no por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, no gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirvan o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o Gerente o Subgerente del Instituto, o sea sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados, y los demás del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.