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Artículo 2

Las Tarifas Para Estudió De Suelos En Cimentaciones De Casas, Edificios Y Similares, Son Las Siguientes: Casa Residencial De Un Piso Hasta Dé 300 Metros Cuadrados De Construcción, Por Un Valor Global De 7

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas para estudió de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares, son las siguientes: Casa residencial de un piso hasta dé 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de 7.895, incluyendo sondeos con equipo manual. Casa residencial de un piso de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de S 9.475, incluyendo sondeos con equipo, manual. Casas residenciales, de un, piso en serie, según el siguiente sistema: 100 % por la primera casa. 50% por la segunda casa. 30% por la tercera casa. 20% por cada, una de, las casas adicionales hasta la centésima casa 10% por cada una de las casas restantes Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del artículo 1°. Bodegas, edificios y construcciones similares. A razón de $ 5.00 por metro cuadrado de construcción afectado por los siguientes multiplicadores: Dos pisos 1.2 Tres pisos 1.3 Cuatro pisos 1.4 Cinco pisos 1.5 y así sucesivamente aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso. Edificios en serie según el siguiente sistema: 100% Por el primer edificio. 50% Por el segundo edificio. 30% Por el tercer edificio. 20% por cada uno de los edificios restantes Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada uno de edificios del mismo número de pisos. Casas residenciales de más de un piso. Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del artículo 3 al valor global apropiado del artículo. Para casas residenciales en semeje un piso, se utilizará el mismo sistema del artículo 2 para cada grupo de casas de igual número de pisos. Cuando sea necesario por parte del ingeniero de suele de la supervigilancia técnica durante la construcción, aplicarán los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobados por el Gobierno. Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentación, y demás datos y criterios que el ingeniero estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación. No incluyen sondeos (excepto lo vindicado para cada casa) ensayos de laboratorio , transporte, ni viáticos. Habrá un ajuste anual de los precios básicos indicados, acuerdo con los índices del costo de vida para empleados que publique el DANE. Para tal efecto la Sociedad Colombiana de Ingenieros cada año con aprobación del Gobierno, fijará las tarifas básicas durante los tres primeros meses de cada año. Las anteriores tarifas no incluyen sondeos, viáticos, gastos de laboratorio, transporte, etc.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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