Mientras la Asamblea de Risaralda provee lo necesario, el Consejo de Gobierno Departamental queda facultado para organizar todo lo relativo al ejercicio del monopolio legal de licores. Igualmente queda autorizado para determinar y sufragar valor de los gastos que demande la anterior facultad, y en general para organizar el servicio de la Administración de Rentas.
Decreto 147 de 1967 →Vigente
Artículo 68
Mientras La Asamblea De Risaralda Provee Lo Necesario, El Consejo De Gobierno Departamental Queda Facultado Para Organizar Todo Lo Relativo Al Ejercicio Del Monopolio Legal De Licores
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.