° Quienes, reunidos tumultuariamente, perturben el pacífico desarrollo de las actividades sociales, realicen reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales, obstaculicen el tránsito de personas o vehículos en vías públicas, escriban o coloquen leyendas o dibujes ultrajantes en lugar público o abierto al público, inciten a quebrantar la ley o a desobedecer la autoridad, desobedezcan orden legítima de autoridad, u omitan sin justa, causa prestar el auxilio que ésta Le solicite, incurrirán en arresto inconmutable hasta de cierto ochenta (180) días, que será impuesto, mediante Resolución motivada, por los alcaldes menores de la ciudad de Bogotá y por los alcaldes de los demás municipios del pais.
Artículo 1
Quienes, Reunidos Tumultuariamente, Perturben El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Realicen Reuniones Públicas Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Obstaculicen El Tránsito De Personas O Vehículos En Vías Públicas, Escriban O Coloquen Leyendas O Dibujes Ultrajantes En Lugar Público O Abierto Al Público, Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer La Autoridad, Desobedezcan Orden Legítima De Autoridad, U Omitan Sin Justa, Causa Prestar El Auxilio Que Ésta Le Solicite, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta De Cierto Ochenta (180) Días, Que Será Impuesto, Mediante Resolución Motivada, Por Los Alcaldes Menores De La Ciudad De Bogotá Y Por Los Alcaldes De Los Demás Municipios Del Pais
Decreto 541 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.