Micelio

Artículo 1

Quienes, Reunidos Tumultuariamente, Perturben El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Realicen Reuniones Públicas Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Obstaculicen El Tránsito De Personas O Vehículos En Vías Públicas, Escriban O Coloquen Leyendas O Dibujes Ultrajantes En Lugar Público O Abierto Al Público, Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer La Autoridad, Desobedezcan Orden Legítima De Autoridad, U Omitan Sin Justa, Causa Prestar El Auxilio Que Ésta Le Solicite, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta De Cierto Ochenta (180) Días, Que Será Impuesto, Mediante Resolución Motivada, Por Los Alcaldes Menores De La Ciudad De Bogotá Y Por Los Alcaldes De Los Demás Municipios Del Pais

Decreto 541 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes, reunidos tumultuariamente, perturben el pacífico desarrollo de las actividades sociales, realicen reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales, obstaculicen el tránsito de personas o vehículos en vías públicas, escriban o coloquen leyendas o dibujes ultrajantes en lugar público o abierto al público, inciten a quebrantar la ley o a desobedecer la autoridad, desobedezcan orden legítima de autoridad, u omitan sin justa, causa prestar el auxilio que ésta Le solicite, incurrirán en arresto inconmutable hasta de cierto ochenta (180) días, que será impuesto, mediante Resolución motivada, por los alcaldes menores de la ciudad de Bogotá y por los alcaldes de los demás municipios del pais.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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