Micelio

Artículo 12

Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información

1.

Clase de concurso.

2.

Fecha de fijación.

3.

Número de convocatoria.

4.

Medio de divulgación.

5.

Identificación del empleo.

6.

Número de empleos por proveer.

7.

Sueldo.

8.

Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del empleo.

9.

Funciones.

10.

Requisitos. En los concursos de ascenso deberá indicarse, además, los señalados en el artículo 9º de este Decreto.

11.

Fecha y lugar de las inscripciones.

12.

Fecha de los resultados de las inscripciones.

13.

Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas.

14.

Clase de pruebas.

15.

Carácter de las pruebas: Eliminatorio o clasificatorio.

16.

Puntaje mínimo aprobatorio y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso.

17.

Duración del período de prueba.

18.

Firmas del nominador y del Secretario General, o de quien haga sus veces, o de sus delegados. La convocatoria se elaborará de acuerdo con el modelo que diseñe el Departamento Administrativo de la Función Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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