Los servicios marítimos a las embarcaciones en muelles privados solo se prestan sobre los canales de acceso de use internacional público.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 85
Los Servicios Marítimos A Las Embarcaciones En Muelles Privados Solo Se Prestan Sobre Los Canales De Acceso De Use Internacional Público
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.