Micelio

Artículo 1.9.2.8.1.10

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información contenida en el Registro Único de Proponentes. El Registro Único de Proponentes (RUP) es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en este y a obtener certificados y fotocopia física textual certificada de la información histórica contenida en este registro, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las cámaras de comercio para estos efectos. Las entidades estatales, los órganos de control y las autoridades judiciales, en caso de requerir información que repose en el RUP, tienen el derecho a obtenerla y consultarla gratuitamente y en línea, para lo cual las cámaras de comercio están en la obligación de establecer los mecanismos necesarios que permitan hacer esta consulta en línea, en sus páginas web o en la plataforma del RUES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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