Medios electrónicos. El Inurbe en Liquidación entregará al Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda», en medio magnético, copia de los componentes del sistema de información con que opera actualmente, tales como el software, manuales de procedimientos, manuales de procesos, bases de datos, diagramas, entre otros. La anterior obligación será cumplida por el Inurbe en Liquidación dentro de un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Una vez sean entregados por el Inurbe en Liquidación los componentes del sistema de información la propiedad intelectual del mismo pertenecerá al Fondo. El Fondo evaluará y revisará el sistema suministrado por el Inurbe en Liquidación, teniendo la facultad de determinar los componentes que considere útiles, parcial o totalmente, para desarrollar sus funciones.
Durante el período de liquidación, el Inurbe en Liquidación, depurará técnica, operativa y financieramente las bases de datos utilizadas para la ejecución y aplicación de los subsidios de vivienda de interés social y entregará esa información al Fondo mediante acta. En caso de ser requerido por el Fondo, el Inurbe en Liquidación prestará todo el apoyo técnico y tecnológico hasta la firma del acta de entrega antes señalada.
La información de la postulación realizada con base en el Decreto 2480 de 2002 y el contrato de encargo de gestión número 047 de 2002 suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis UT, será transferida al Fonvivienda en el término de un mes contado a partir de la fecha de expedición de este decreto. Para el efecto se elevará un acta con la participación del Inurbe en Liquidación, el Fondo y la Unión Temporal.