ARTICULO 1º. El inciso 2º. del Artículo 2º. del Decreto No. 00132 de 1949, quedará así "En el caso de rectificaciones o aclaraciones de conferencias o informaciones políticas, la rectificación o aclaración podrá hacerla el respectivo Directorio Político, directamente o por medio de representante autorizado, pero el concesionario podrá cobrar una suma igual o proporcional a la pagada por la transmisión de la conferencia, según el tiempo empleado en la rectificación o aclaración."
Decreto 316 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Inciso 2º
Decreto 316 de 1949 · Por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 2º del Decreto número 132 de 1949, sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.