ARTICULO 49. A las empresas controladas por la Superintendencia Bancaria y a las sometidas a un régimen especial de liquidación administrativa, no les será aplicable el concordato preventivo obligatorio, ni podrán ser declaradas en quiebra. capitulo ii Competencia.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 49
A Las Empresas Controladas Por La Superintendencia Bancaria Y A Las Sometidas A Un Régimen Especial De Liquidación Administrativa, No Les Será Aplicable El Concordato Preventivo Obligatorio, Ni Podrán Ser Declaradas En Quiebra
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.