° Las importaciones de los productos de que trata el artículo 2° del Decreto 1103 de 1972, cuando se realicen teniendo como único destino los territorios de la Intendencia del Putumayo o la Comisaría del Amazonas, estarán exentos de constituir el depósito previo a que se refiere el artículo 83 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 1
Las Importaciones De Los Productos De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto 1103 De 1972, Cuando Se Realicen Teniendo Como Único Destino Los Territorios De La Intendencia Del Putumayo O La Comisaría Del Amazonas, Estarán Exentos De Constituir El Depósito Previo A Que Se Refiere El Artículo 83 Del Decreto-Ley 444 De 1967
Decreto 2101 de 1972 · Por el cualse exonera de la constitución del depósito previo a las importaciones de algunos articulos con destino a los territorios de la Intendencia del Putumayo y la Comisaria del Amazonas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.