Micelio

Artículo 1

Las Importaciones De Los Productos De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto 1103 De 1972, Cuando Se Realicen Teniendo Como Único Destino Los Territorios De La Intendencia Del Putumayo O La Comisaría Del Amazonas, Estarán Exentos De Constituir El Depósito Previo A Que Se Refiere El Artículo 83 Del Decreto-Ley 444 De 1967

Decreto 2101 de 1972 · Por el cualse exonera de la constitución del depósito previo a las importaciones de algunos articulos con destino a los territorios de la Intendencia del Putumayo y la Comisaria del Amazonas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las importaciones de los productos de que trata el artículo 2° del Decreto 1103 de 1972, cuando se realicen teniendo como único destino los territorios de la Intendencia del Putumayo o la Comisaría del Amazonas, estarán exentos de constituir el depósito previo a que se refiere el artículo 83 del Decreto-ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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