Micelio

Artículo 1

Decreto 3030 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para los efectos del artículo 1° de la Ley 13 de 1968, se entenderán como obras y servicios públicos del Municipio de Barrancabermeja los que se enumeran a continuación, los cuales se desarrollarán con las prelaciones que en seguida se establecen

a)

Construcción y mejoramiento del acueducto y alcantarillado de la ciudad, incluyendo la modernización de la red de contraincendio;

b)

Plan vial urbano, siguiendo para su desarrollo el diseño, recomendaciones y prioridades del Plan de ordenamiento, contratado por el Municipio con el Centro de Planificación y Urbanismo de la Universidad de los Andes;

c)

Rehabilitación o reubicación de barrios marginados, de acuerdo con las recomendaciones y prelaciones del Plan de ordenamiento urbano mencionado en el literal anterior;

d)

Servicios generales, tales como reorganización administrativa, aseo, servicio telefónico, higiene, etc., atendiendo igualmente las recomendaciones del citado estudio de ordenamiento urbano, y

e)

Reubicación y construcción del Centro Cívico Administrativo, de conformidad con las normas y reglamentaciones urbanísticas que proponga el plan en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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