Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1946 · Por la cual se organiza la Jurisdicción del Trabajo en desarrollo del artículo 164 de la Constitución, se confieren unas facultades al Gobierno Nacional y se fijan unas asignaciones en el personal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de la justicia del Trabajo, se divide el territorio de la República de los siguientes Distritos, con Tribunal Seccional en cada uno de ellos:

1° El de Barranquilla, capital Barranquilla, con jurisdicción territorial en el Departamento del Atlántico;

2° El de Bogotá, capital Bogotá, con jurisdicción territorial en el Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarías del Vichada y Vaupés;

3° El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, con jurisdicción territorial con el Departamento de Santander;

4° El de Cali, capital Cali, con jurisdicción territorial en el Departamento del Valle del Cauca;

5° El de Cartagena, capital Cartagena, con jurisdicción territorial en el Departamento de Bolivar y la Intendencia de San Andrés y Providencia;

6° El de Cúcuta, capital Cúcuta, con jurisdicción territorial en el Departamento de Norte de Santander;

7° El de Ibagué, capital Ibagué, con jurisdicción territorial en el Departamento del Tolima;

8° El de Manizales, capital Manizales, con jurisdicción territorial en el Departamento de Caldas;

9° El de Medellín, capital Medellín, con jurisdicción territorial en el Departamento de Antioquia y en le Intendencia Nacional del Chocó;

10.

El de Neiva, capital Neiva, con jurisdicción territorial en el Departamento del Huila y en las Comisarías del Caquetá y del Amazonas;

11.

El de Pasto, capital Pasto, con jurisdicción territorial en el Departamento de Nariño y en la Comisaría Especial del Putumayo;

12.

El de Popayán, capital Popayán, con jurisdicción territorial con el Departamento de Cauca;

13.

El de Santa Marta, capital Santa Marta, con jurisdicción territorial en el Departamento del Magdalena y en la Comisaría de la Goajira;

14.

El de Tunja, capital Tunja, con jurisdicción territorial con el Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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