Micelio

Artículo 2

Si No Hubiere Acuerdo, El Funcionario Levantará Un Acta En Que Declare Terminado El Intento Conciliatorio, Y A Continuación Deberán Expresar Las Partes Y El Funcionario, En La Misma Diligencia, Cuál Es La Solución Que A Su Juicio Deba Darse A La Diferencia

Decreto 893 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto -bis de 3 de octubre de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si no hubiere acuerdo, el funcionario levantará un acta en que declare terminado el intento conciliatorio, y a continuación deberán expresar las partes y el funcionario, en la misma diligencia, cuál es la solución que a su juicio deba darse a la diferencia. Hecho esto, el funcionario enviará el expediente original al Ministerio del Trabajo, a Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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