° Si no hubiere acuerdo, el funcionario levantará un acta en que declare terminado el intento conciliatorio, y a continuación deberán expresar las partes y el funcionario, en la misma diligencia, cuál es la solución que a su juicio deba darse a la diferencia. Hecho esto, el funcionario enviará el expediente original al Ministerio del Trabajo, a Bogotá.
Decreto 893 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Si No Hubiere Acuerdo, El Funcionario Levantará Un Acta En Que Declare Terminado El Intento Conciliatorio, Y A Continuación Deberán Expresar Las Partes Y El Funcionario, En La Misma Diligencia, Cuál Es La Solución Que A Su Juicio Deba Darse A La Diferencia
Decreto 893 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto -bis de 3 de octubre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.