º. Ningún organismo o entidad del Sistema Nacional de Salud podrá ejecutar programas de inversión en salud sin sujetarse a las disposiciones de este Decreto y demás reglamentarios.
Decreto 526 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Ningún Organismo O Entidad Del Sistema Nacional De Salud Podrá Ejecutar Programas De Inversión En Salud Sin Sujetarse A Las Disposiciones De Este Decreto Y Demás Reglamentarios
Decreto 526 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre los Subsistemas Nacionales de Inversión, Información, Planeación, Suministros, Personal e Investigaciones del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.