Art. 33. Es obligatorio para todos los empleados de Hacienda leer el Diario Oficial y cumplir las disposiciones fiscales y demás actos del Ministerio que allí se publiquen, aunque no se comuniquen á los Jefes de las Oficinas por medio de notas ú oficios. Todo lo que se inserte en aquel periódico, en la Sección correspondiente al Ministerio de Hacienda, se tendrá, en consecuencia, como oficialmente comunicado á todos los funcionarios públicos.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 33
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.