Articulo 3° Los actuales empleados de la .Superintendencia Bancaria que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de; la incorporación, continuarán con la que vienen recibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. El funcionario que hubiere alcanzado un determinado periodo de antigüedad de conformidad con el artículo 1° del Decreto 174 de 1975, no la perderá para efectos de liquidación y pago de la correspondiente prima, en relación al nuevo cargo en el cual es incorporado.
Decreto 812 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Los Actuales Empleados De La
Decreto 812 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.