Art 16 Los Cónsules colombianos encargados de certificar las facturas y sobornos, deberán examinar cuidadosamente estos documentos; y cuando del eximen y confrontación, resultare que hay discordancias o diferencias entre unos y otros, dichos empleados deberán advertirlo a los que presenten tales documentos para que los corrijan Pero si los interesados insistieren en que les den las certificaciones, sin hacer las enmiendas respectiva, los Cónsules las expedirán, haciendo constar en ellas esta circunstancia
La contravención á estas disposiciones, hará incurrir a los Cónsules en la pena de una multa $50 por cada factura y de $ 100 por cada sobordo, en que se encuentren diferencias o discordancias