Micelio

Artículo 16

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 16 Los Cónsules colombianos encargados de certificar las facturas y sobornos, deberán examinar cuidadosamente estos documentos; y cuando del eximen y confrontación, resultare que hay discordancias o diferencias entre unos y otros, dichos empleados deberán advertirlo a los que presenten tales documentos para que los corrijan Pero si los interesados insistieren en que les den las certificaciones, sin hacer las enmiendas respectiva, los Cónsules las expedirán, haciendo constar en ellas esta circunstancia

Parágrafo

La contravención á estas disposiciones, hará incurrir a los Cónsules en la pena de una multa $50 por cada factura y de $ 100 por cada sobordo, en que se encuentren diferencias o discordancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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