Micelio

Artículo 3

La Solicitud Sobre Nulidad De Un Acuerdo Debe Ser Dirigida Al Intendente Dentro De Los Quince Días Siguientes Al En Que Haya, Sido Sancionado, Y El Intendente La Pasará Con Todos Los Antecedentes Y

Decreto 716 de 1923 · por el cual se hace extensiva la disposición del Decreto número 1369, de 26 de septiembre de 1922, a los Acuerdos del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó de que trata el Decreto número 340 de 13 de febrero de 1920, y se dictan otras disposiciones en el ramo Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° La solicitud sobre nulidad de un acuerdo debe ser dirigida al Intendente dentro de los quince días siguientes al en que haya, sido sancionado, y el Intendente la pasará con todos los antecedentes y. concepto, razonado al Ministerio que corresponda, para que resuelva, respecto de la nulidad demandada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1923